Este artículo tiene como objetivo examinar los criterios que los tribunales ambientales en Chile utilizan para determinar la calidad de «interesado» en el procedimiento administrativo de declaración de un humedal urbano, y la posibilidad que tienen de ejercer su derecho a presentar antecedentes o elementos de juicio más allá de los quince días fijados por el Decreto 15 que fija el reglamento de la Ley 21202. Esta figura, fundamental en las discusiones jurídico-ambientales, ha generado interpretaciones disímiles en la jurisprudencia de los tribunales, lo que ha dado lugar a matices importantes en la forma en que se reconocen o limitan los derechos de participación y defensa de los actores involucrados. El análisis de casos recientes revela que los tribunales han adoptado posturas diferenciadas respecto al concepto de «interesado» y su regulación dentro del reglamento de la Ley de Humedales Urbanos, lo que tiene implicaciones directas en los derechos invocados en estos procedimientos. Estas diferencias afectan no solo el acceso a la justicia ambiental y la transparencia en la toma de decisiones, sino también la capacidad de ciudadanos y organizaciones para desempeñar un rol activo en la protección de los humedales urbanos, ecosistemas de gran relevancia.